domingo, 30 de mayo de 2010

Instrucción Pre-militar /Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional



TÍTULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Sección primera: Disposiciones comunes
Objeto de esta Ley

Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación, consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la República. La Fuerza Armada Nacional es la institución que en forma permanente garantiza la defensa militar del Estado.

Misión de la Fuerza Armada Nacional
Artículo 2. La Fuerza Armada Nacional organizada por el Estado, regida por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, tiene la misión de garantizar la independencia y la soberanía de la nación, asegurar la integración territorial, la seguridad de la nación, la participación activa en el desarrollo nacional, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la defensa del ejercicio democrático de la voluntad popular consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes de la República.

Funciones de la Fuerza Armada Nacional
Artículo 3. Serán funciones específicas de la Fuerza Armada Nacional
1. Asegurar el dominio de los espacios vitales que permitan la circulación de los flujos de personas y bienes entre las distintas regiones del país y del entorno internacional.
2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor.
3. Resistir ante la ocupación del país por fuerzas militares invasoras incluyendo acciones de prevención frente a fuerzas hostiles que muestren esa intención.
4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de los países latinoamericanos y caribeños para los fines de la integración dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, convenios y acuerdos correspondientes, previa aprobación de la Asamblea Nacional.
5. Formar parte de misiones de paz constituidas dentro del marco de las disposiciones de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, previa decisión del Jefe del Estado y la aprobación de la Asamblea Nacional.
6. Actuar como sujeto en apoyo de instituciones gubernamentales a nivel nacional, regional o local, para la ejecución de tareas vinculadas al desarrollo económico y social de la población, y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes.
7. Contribuir con las fuerzas del orden nacional, estadal y municipal para preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Jefe de Estado.
8. Organizar, operar y dirigir el sistema de inteligencia, así como de contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional.
9.Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación, así como las necesarias para el ejercicio pleno de sus funciones.
10. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y reglamentos de la República.
Naturaleza y fines

Artículo 4. La Fuerza Armada Nacional actúa de acuerdo con la doctrina de la consolidación del Poder Militar, el fortalecimiento de la integración cívico- militar y la movilización popular mediante la defensa militar, dentro del concepto de la defensa integral de la Nación; la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, en sus ámbitos geográfico, político, económico, social, ambiental, cultural y militar. Actuación condicionada por la situación político-geoestratégica y el estado de la ciencia y la tecnología militar en la coyuntura. El modo de actuar será definido mediante el concepto estratégico de la Nación, presentado a la Asamblea Nacional al inicio de cada período constitucional, su organización y el costo estimado para su aplicación, según se establece en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.

Tradición de la Fuerza Armada

Artículo 5. La Fuerza Armada Nacional, siguiendo la tradición de los fundadores de la República, participará en los procesos de integración de los pueblos latinoamericanos y caribeños, conforme a los tratados y convenios que suscriba la República, y podrá emprender acciones combinadas en defensa de los procesos orientados a la constitución de una comunidad de naciones que recoja ese legado histórico. Del mismo modo, y fieles al rechazo a la guerra como instrumento de la política internacional, de acuerdo con nuestra tradición constitucional, cooperará con las organizaciones mundiales en sus esfuerzos para el mantenimiento de la paz.

Fundamentos éticos

Artículo 6. Los integrantes de la Fuerza Armada Nacional fundamentan su patrimonio moral en el pensamiento y la acción histórica del Libertador Simón Bolívar, y en el de los precursores y forjadores de la República libre y soberana. Se inspiran en los valores del amor a la patria, la libertad, la igualdad, la justicia, la paz internacional, la solidaridad, la lealtad, el honor, el espíritu de sacrificio, la vocación de servicio, la integridad, la abnegación, la honestidad y los demás valores éticos propulsados por el humanismo. Su actuación se fundamenta y se desarrolla en los principios de la disciplina, la obediencia, la subordinación y el respeto a los derechos humanos, como pilares básicos en los cuales descansa la organización, unidad de mando y empleo útil de la Fuerza Armada Nacional. Las normas deontológicas se desarrollarán en la Ley de Disciplina Militar.

Sección segunda: Subordinación, reserva y líneas de mando
Subordinación del militar
Artículo 7. Los militares en servicio activo, en la Reserva Nacional y la Guardia Territorial movilizada, están subordinados al Presidente de la República, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, cuyas disposiciones deben obedecer y cumplir sin retardo ni excusa de ningún género, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Sección tercera: Composición y jerarquización de la Fuerza Armada Nacional

Integrantes de la Fuerza Armada Nacional

Artículo 8. Son integrantes de la Fuerza Armada Nacional, para los fines estrictamente ligados a las normas internacionales vinculadas al derecho de la guerra y en la guerra, los profesionales, técnicos y alistados en sus unidades activas, en las unidades de Reserva Nacional, y los ciudadanos y ciudadanas que integren los grupos pertenecientes a la Guardia Territorial debidamente organizados, identificados, registrados y seleccionados por la Fuerza Armada Nacional.

Composición de la Fuerza Armada
Artículo 9. La Fuerza Armada Nacional está integrada por sus cuatro componentes, el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, los cuales funcionan de manera integral y se complementan con la Reserva Nacional y la Guardia Territorial, para cumplir con la defensa militar y participar en la defensa integral de la Nación. Cuenta con su organización operacional, administrativa y funcional, adecuada a su misión; cada componente militar tiene su respectiva Comandancia General.

Reserva Nacional

Artículo 10. La Reserva Nacional está constituida por todos los venezolanos y venezolanas mayores de edad que no estén en servicio militar activo, que hayan cumplido con el servicio militar o que voluntariamente se incorporen a las unidades de reservas que al efecto sean conformadas. Esta organización es un cuerpo especial que cuenta con una Comandancia General de la Reserva Nacional y de la Movilización Nacional y los órganos operativos y administrativos funcionales necesarios para el cumplimiento de su misión.

Guardia Territorial
Artículo 11. La Guardia Territorial está constituida por los ciudadanos y ciudadanas que voluntariamente se organicen para cumplir funciones de resistencia local ante cualquier agresión interna o invasión de fuerzas extranjeras. Estos grupos deben ser debidamente registrados por la Comandancia General de la Reserva Nacional y de la Movilización Nacional, quedando bajo su mando y conducción.

Mando del Comandante de Componente

Artículo 12. Los componentes militares están bajo las órdenes de su respectivo Comandante General quien ejerce el mando, dependiendo del Ministro de la Defensa en la administración, organización, adiestramiento, dotación, apresto operacional, funcionamiento y ejecución de los recursos asignados.
Comando de la Reserva Nacional
Artículo 13. El Comandante de la Reserva Nacional y de la Movilización Nacional depende directamente del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y tiene bajo su mando las unidades de reserva organizada y la Guardia Territorial organizada.
Línea y Cadena de Mando
Artículo 14. La Línea y Cadena de Mando de la Fuerza Armada Nacional son la secuencia de grados, jerarquías de comandantes y jefaturas, a través de las cuales se ejerce el Mando Militar, respectivamente, en sentido descendente y ascendente.
Línea de Mando Operacional
Artículo 15. La línea de mando para todas las actividades relacionadas con la conducción de operaciones o empleo de la Fuerza Armada Nacional, se denomina Línea de Mando Operacional y la ejerce el Comandante en Jefe en forma directa, o a través de un militar activo expresamente designado por el Jefe del Estado.

La línea de mando para todas las actividades destinadas al funcionamiento, organización, equipamiento y adiestramiento de la Fuerza Armada Nacional se denomina Línea de mando funcional o administrativa, y la ejerce el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministro de la Defensa.

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